Expediente No. 375-2016

Sentencia de Casación del 27/07/2016

“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada emitió su fallo con una fundamentación sustancial que dio respuesta a los agravios expuestos dentro del recurso de apelación especial, por ello no es justificable en cuanto al primer submotivo, que ahora en casación el recurrente denuncie que debió efectuarse pronunciamiento no sólo respecto de la facultad que tenía el Juez de variar la calificación jurídica del hecho, sino que se agregó un nuevo tipo penal, que a su consideración es un nuevo hecho que no estaba contemplado en la acusación, pues dejó claro que no se había realizado ninguna ampliación o variación de los hechos imputados y explicó que la calificación jurídica que el ente acusador le asignó a los hechos era de carácter provisional, siendo facultad del Juez de sentencia modificar la misma de conformidad con el artículo 388 del Código Procesal Penal y que no podía estimarse que por el hecho de que el Ministerio Público propusiera una calificación jurídica distinta a la que en sentencia le otorgó el Juez a los hechos imputados, se estuviera acreditando un hecho distinto, puesto que la calificación jurídica provisional (la que se refiere al tipo penal) podía ser aceptada o no tanto por el Juez que controló la etapa intermedia como por el Juez de sentencia, siempre que los hechos acusados no hubieren variado durante el debate oral y público, situación que la Sala refirió que no había sucedido en el presente caso…”